Articulo 11 el que se regula lacooperacion interadministrativa en la elaboracion y aplicacion delplaneamiento urbanistico
Artículo 11. Incumplimientos y pérdida de las subvenciones.
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1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá exigir el reintegro de las cantidades inicialmente percibidas por la entidad local cuando hayan transcurrido más de dos años desde la fecha que se señale en el Convenio sin haberse aprobado provisionalmente el nuevo planeamiento. La exigencia podrá hacerse efectiva una vez cumplido el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de un requerimiento de justificación de las razones de la demora sin que este último haya sido debidamente atendido.
2. Los incumplimientos de las condiciones del Convenio de colaboración referidos en el artículo 5., punto 2, del presente Decreto Foral podrán ser causa de pérdida total o parcial de la subvención otorgada.
