Articulo 11 el que se reg... de Madrid

Articulo 11 el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

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Artículo 11. Requisitos de carácter específico.

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Atendiendo a las características de la prestación en sus modalidades de teleasistencia y ayudas complementarias, los solicitantes de éstas además de los requisitos generales enumerados en el artículo anterior, deberán poseer los siguientes requisitos:

  1. En el caso de requerir teleasistencia:

    • Tener capacitación física y psíquica suficiente que permita la correcta utilización del dispositivo.

    • Tener teléfono operativo y suministro eléctrico.

    • Garantizar la posibilidad de acceso a la vivienda en caso de emergencia.

  2. En el supuesto de ayudas complementarias para las mejoras de las condiciones de habitabilidad de la vivienda:

    • Acreditar documentalmente que el hogar en el que se va a producir la adaptación o equipamiento es el de uso y disfrute habitual del solicitante.

    • Que la adaptación o el equipamiento del hogar sea necesario para cumplir los objetivos de una intervención social dirigida al mantenimiento de la persona o la familia en el mismo.

    • Que el usuario o sus representantes tengan capacidad física y psíquica suficiente para supervisar la compra, la ejecución de la obra o el tipo de actuación de que se trate.

    • Que el usuario se comprometa a la ejecución de la totalidad de la actuación prevista cuando el coste presupuestado supere la cuantía concedida en el concepto de ayuda por el Centro de Servicios Sociales.