Articulo 11 se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León
Artículo 11. Gestión de la prestación.
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1.- Las entidades locales desarrollarán en su ámbito territorial las condiciones básicas de acceso a la prestación previstas en el presente decreto, teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados siguientes.
2.- La prestación se podrá conceder previa solicitud del interesado o de oficio por parte de las Administraciones Locales de Castilla y León con competencia en materia de servicios sociales, a quienes les corresponderá la gestión de la prestación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 48 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.
3.- En la tramitación del procedimiento de esta prestación, deberá realizarse un informe social, en el que se hagan constar los siguientes extremos.
- a) La existencia de una situación de urgencia social y la valoración de la idoneidad de la prestación, así como la imposibilidad de ser resuelta a través de otros recursos sociales.
- b) Las circunstancias de los integrantes de la unidad familiar o de convivencia y los derechos económicos que les pudieran corresponder, incluidas las pensiones compensatorias para casos de separación o divorcio y las prestaciones alimenticias de parientes obligados a ello que pudieran hacerlo sin desatender las necesidades propias.
- c) Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación.
4.- La concurrencia de los requisitos exigidos para obtener la prestación será determinada por el órgano competente de cada entidad local.
5.- La concesión de la prestación estará vinculada a la elaboración de un proyecto individualizado de inserción. Cuando ya exista, la prestación se integrará en dicho proyecto. En los casos en los que las intervenciones ligadas a la concesión de la prestación sean meramente circunstanciales y no se detecten otros problemas de integración, no hará falta elaborar un proyecto individualizado de inserción y la intervención se recogerá en el informe social.
6.- El carácter de la prestación regulada en este decreto hace necesario prever que el plazo máximo para la resolución y, en su caso, abono, no será superior a un mes desde la fecha de inicio del procedimiento, sin perjuicio de que las entidades locales puedan establecer, en virtud de sus competencias, plazos inferiores.

