Artículo 11 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias
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»Artículo 11.- Régimen jurídico.
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Las autorizaciones necesarias para realizar cualquiera de las actividades señaladas en el artículo anterior serán tramitadas por los Cabildos Insulares, conforme al procedimiento administrativo regulado en la Ley de procedimiento administrativo común.
Asimismo, la falta de notificación de resolución expresa en el plazo máximo establecido para ello tendrá efectos desestimatorios.
Las personas titulares de las fincas o terrenos objeto de la autorización deberán tener en el lugar la preceptiva autorización y ponerla a disposición de los agentes actuantes a requerimiento de estos.
