Articulo 11 el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León
- Norma derogada desde el 1 de abril de 2026. - DECRETO 5/2026, de 12 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad de Castilla y León.
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»Artículo 11. Vigencia del certificado de eficiencia energética de edificio terminado.
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1. El certificado de eficiencia energética de edificio terminado tendrá una validez máxima de 10 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Castilla y León.
2. El certificado de eficiencia energética permanecerá en vigor en tanto no supere el período de validez máximo o sea renovado o actualizado según lo establecido en el artículo 12.
