Articulo 11 Se regula el ...jo Agrario

Articulo 11 Se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario

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Artículo 11. Cesión en uso de bienes inmuebles de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.

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1. Los bienes inmuebles gestionados por la Comisión Gestora prevista en el Real Decreto 1520/1991, de 25 de octubre, por el que se extingue la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, serán cedidos en uso a las organizaciones agrarias representativas en proporción a su representatividad mediante orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe de la Abogacía del Estado, que determinará las condiciones de la cesión.

2. La cesión de dichos bienes inmuebles estará sujeta a término y condición. Las organizaciones cesionarias deberán destinar estos inmuebles a fines y servicios de interés general agrario. Las citadas organizaciones ostentarán el derecho de uso de los mismos y serán responsables de su gestión mientras dure el mandato, transcurrido el cual, los revertirán en el mismo estado en que fueron cedidos al objeto de proceder a una nueva distribución en los términos del apartado anterior. Igualmente, procederá la revocación de la cesión en caso de incumplimiento del fin de interés agrario, en cuyo caso se integrarán en el Patrimonio del Estado.

3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente velará para que se dé el correcto uso a los bienes inmuebles, para lo cual podrá requerir a los cesionarios la presentación de la documentación que se estime oportuna. Salvo autorización expresa del Ministerio, los bienes cedidos no podrán ser objeto de cesión a terceros.

4. Asimismo, se cederán a las Confederaciones Estatales de Cooperativas del sector agroalimentario en proporción a su representatividad los bienes inmuebles de titularidad de la citada Comisión Gestora que tuvieran cedidos al momento de entrada en vigor de la presente Ley.