Articulo 11 el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título
Ver Indice
»Artículo 11. Emisión de duplicados.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En caso de extravío del título y a petición del interesado podrá emitirse un duplicado del mismo.
2. Asimismo podrán emitirse duplicados del carné individual de familia numerosa, a petición del interesado en los supuestos en que así se precise.
