Artículo 11 Se regula el proceso selectivo común para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de Cantabria y el concurso anual centralizado para la provisión de movilidad
Artículo 11. De la movilidad.
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1. A instancia de las entidades locales interesadas y mediante la suscripción del Convenio de Colaboración con la Administración Autonómica, se realizará un concurso de movilidad centralizada previo a la realización del proceso selectivo cuando así corresponda de conformidad con el porcentaje de reserva establecido en la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
La celebración del concurso anual centralizado se incluirá en el acuerdo de delegación municipal previsto en el artículo 3 del presente Decreto.
El proceso de movilidad podrá realizarse en la misma convocatoria que el de selección, o en convocatorias separadas.
Las personas aspirantes deberán reunir en el momento de finalización del plazo para solicitar la participación en los procesos de movilidad, los requisitos establecidos para la misma en la Ley de Cantabria 9/2002, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
2. En la correspondiente convocatoria se nombrará una comisión de valoración, para cuya composición se seguirán los mismos criterios que los establecidos en el artículo 8 de este Decreto.
En las convocatorias se concederá un plazo de quince días hábiles desde la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de Cantabria" para la presentación de solicitudes. Las personas aspirantes deberán señalar en su solicitud las plazas a las que optan para participar en el procedimiento de movilidad.
3. En los concursos se considerarán los méritos determinados en el Decreto 46/2016, de 11 de agosto, por el que se establece el baremo de méritos aplicable a los concursos para la provisión de puestos de trabajo por movilidad y a la fase de concurso en los procesos de promoción interna que se articulen dentro de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
Los méritos deberán acreditarse en la forma establecida en la convocatoria y se valorarán con referencia a la fecha de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de participación en el procedimiento.
El concurso habrá de resolverse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de instancias. Los puestos convocados no podrán ser declarados desiertos salvo en el caso de que no se presenten aspirantes, o cuando, habiéndose previsto una puntuación mínima para su adjudicación, ninguna persona la alcance. En estos casos, las vacantes no cubiertas en el concurso se sumarán al sistema de promoción interna y, sucesivamente, al de promoción mixta y posterior turno libre.
