Articulo 11 el que se reg...de Galicia

Articulo 11 el que se regula el régimen jurídico de la gestión del servicio público de televisión digital en la Comunidad Autónoma de Galicia

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Artículo 11. Duración de la concesión definitiva y prórroga.

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1. La concesión para la gestión de un programa de televisión digital de ámbito autonómico será de diez años y podrá ser prorrogable, a petición del concesionario, hasta el plazo máximo establecido en el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

2. La concesión para la gestión de un programa de televisión digital de ámbito local será de cinco años, prorrogable por otros cinco, a petición del concesionario.