Articulo 11 el que se regula el régimen de precedencias de los cargos e instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los actos oficiales
Artículo 11. Actos a los cuales asisten cargos públicos, autoridades y/o personalidades del Estado o entidades, corporaciones y/o instituciones del mismo.
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1. La precedencia en aquellos actos incluidos en el ámbito del presente Decreto, a los cuales asistan autoridades, cargos públicos y/o personalidades del Estado, así como entidades, corporaciones o instituciones del mismo, se determinará de la siguiente manera:
Las autoridades, cargos públicos y/o personalidades del Estado, así como sus entidades, corporaciones e instituciones, ocuparan el lugar que les corresponda de acuerdo con lo que dispone el Reglamento de Ordenación de Precedencias del Estado, aprobado por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, o la norma que en el futuro lo sustituya.
Las autoridades propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se ordenarán conforme al régimen de precedencia establecido en este Decreto.
2.
