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Articulo 11 se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del Decreto 103/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de

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Artículo 11. Acto de inscripción.

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1. Examinada la solicitud de inscripción y la documentación presentada, la dirección general competente en materia de contratación pública acordará la inscripción del licitador o su denegación motivada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento que regula la organización y funcionamiento del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Si el acuerdo fuese positivo, se le asignará un número registral y se expedirá el certificado acreditativo de la inscripción. Asimismo, se expedirá y notificará al interesado un nuevo certificado cada vez que se modifiquen sus datos.