Articulo 11 se regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
Artículo 11. Procedimiento
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1. Además de la documentación en los términos establecidos en el artículo 4, para la solicitud de asistencia letrada se requerirá adicionalmente la aportación de certificado emitido por el secretario de la entidad local en el que se acredite que no dispone en su plantilla de personal de servicios jurídicos propios, ni de los medios o recursos económicos necesarios para su prestación, y certificado emitido por el secretario de la entidad local en el que se acredite la cifra oficial de población.
2. La solicitud de asistencia letrada deberá ir acompañada de copia de cuantos documentos sean necesarios y relevantes, debidamente ordenados, para prestación de la misma; así como de informe emitido por el secretario de la entidad local, relativo al expediente que origina el litigio, en el que consten lo hechos y fundamentos jurídicos del acto impugnado. Deberán ser relatados pormenorizadamente los hechos que dan origen al proceso, así como los fundamentos jurídicos que dan cobertura al acto impugnado o, en su caso, al del proceso que se pretende instar.
3. Recibida la solicitud de asistencia se dará traslado de la misma al letrado asistente, para que emita un informe, previo al ejercicio de las acciones o de la defensa, acerca de la conveniencia o inconveniencia de conceder la asistencia.
4. Evacuado el referido informe, la unidad administrativa competente verificará la concurrencia de los presupuestos que determinan la prestación y elevará propuesta motivada de estimación o desestimación a la dirección general competente en materia de régimen local.
La resolución deberá adoptarse en el plazo máximo de un mes, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la consejería competente en materia de régimen local; salvo que, cuando el supuesto lo exija, la resolución deba ser adoptada con carácter urgente en un plazo menor. Trascurrido el plazo sin haberse dictado resolución, se entenderá concedida la prestación.
La resolución de concesión o denegación de la prestación de la asistencia se notificará a la entidad local solicitante.
