Articulo 11 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
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Articulo 11 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio

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Artículo 11. Modalidades de actuación.

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1. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio comprende dos modalidades de actuación:

a) Atención personal: Son aquellas actividades y tareas que revierten directamente en la persona usuaria, dirigidas a mejorar su calidad de vida, prevenir las situaciones que puedan motivar su deterioro físico o psíquico, o la exclusión social, atender las necesidades de su vida diaria, promover y mantener su autonomía personal, fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad familiar o de convivencia en el domicilio y en su relación con la comunidad.

b) Atención de las necesidades del hogar: Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad familiar o de convivencia.

2. Se excluyen expresamente del Servicio de Ayuda a Domicilio las siguientes actuaciones:

a) La atención a otras personas de la unidad familiar o de convivencia que no hayan sido contempladas en la valoración y prescripción del servicio.

b) Las actuaciones de carácter sanitario, salvo aquellas actuaciones de supervisión o ayuda en la toma de medicación prescrita así como las curas de heridas leves y superficiales.

c) Otras actuaciones que no estén prescritas en el respectivo proyecto de intervención social y que no se especifiquen en las funciones que recoja el convenio colectivo de referencia.

d) Actuaciones de las necesidades del hogar que no estén recogidos en el artículo 13.

3. Las actuaciones de atención de las necesidades del hogar sólo podrán prestarse conjuntamente con las de atención personal. Excepcionalmente y de forma justificada podrán prestarse separadamente cuando así se disponga en el Programa Individual de Atención, de acuerdo con la intensidad horaria que garantice dar respuesta a las necesidades de las personas usuarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-08-2023