Articulo 11 Se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesión
Artículo 11. Condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento
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Las condiciones generales de uso de la tarjeta de estacionamiento para su utilización son las siguientes:
1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad solo puede utilizarse en formato original, careciendo de validez cualquier tipo de fotocopia o reproducción de la misma.
2. La tarjeta será única, personal e intransferible, y solo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o este sea conducido por la persona con discapacidad titular de aquella.
3. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 2.2 estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado al transporte colectivo y será únicamente eficaz cuando el vehículo transporte de forma efectiva a las personas a que se refiere dicho artículo.
4. La tarjeta deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y exponerse para su control, si la autoridad competente así lo requiriera.
5. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento y condiciones de uso establecidas reglamentariamente, conforme a lo dispuesto en el presente decreto y en el artículo 6 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
6. La persona titular de la tarjeta deberá cumplir las indicaciones de la Policía Municipal en caso de la aplicación de las condiciones específicas de cada municipio para cada espacio reservado.
