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Articulo 11 regulación de los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia Exterior

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Artículo 11. Ejercicio de las competencias del miembro nacional de España en Eurojust.

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1. El miembro nacional de España, a petición de las autoridades competentes españolas, por propia iniciativa o a petición de la Fiscalía Europea, dentro de los límites señalados en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/1727, estará facultado para ejercer las competencias enumeradas en el artículo 8.1 del citado Reglamento.

2. El miembro nacional de España podrá, previo acuerdo con la autoridad nacional competente, expedir y ejecutar una solicitud de asistencia mutua o un instrumento de reconocimiento mutuo, y ordenar, solicitar o ejecutar la orden europea de investigación prevista en el Título X de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

3. En casos urgentes, siempre que quede acreditado, por cualquier medio que permita dejar constancia, que no ha sido posible determinar o contactar con la autoridad nacional competente de forma oportuna, el miembro nacional podrá, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1727, adoptar las medidas contempladas en el apartado 2 de este artículo, siempre que no sean limitativas de derechos fundamentales, informando a la autoridad competente sin demora y en cualquier caso en un plazo inferior a diez días.

4. Cuando las medidas mencionadas en el apartado 2 impliquen limitación de derechos fundamentales o cuando se refieran a actuaciones reservadas por la Constitución Española a la autoridad judicial española, el miembro nacional deberá remitir una propuesta a la autoridad judicial que sea competente para adoptarlas.

5. Cuando se entablen relaciones externas con terceros Estados que no sean miembros de la Unión Europea, tanto por el miembro nacional, adjunto y asistente como por eventuales adjuntos y asistentes adicionales españoles en Eurojust en el ejercicio de las funciones atribuidas por la presente ley, el miembro nacional informará de ello al Ministerio de Justicia, con pleno respeto a la confidencialidad de la información relativa al caso concreto.

En el caso de que se entablen relaciones externas con terceros Estados que no sean miembros de la Unión Europea por parte del propio Colegio de Eurojust en el ejercicio de sus competencias, el miembro nacional informará de ello al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

6. En el ámbito de sus competencias, el miembro nacional podrá corregir errores detectados en las solicitudes de auxilio judicial, dividir la solicitud entre las autoridades competentes y realizar cualesquiera otras modificaciones que resulten necesarias para su rápida y correcta tramitación. Con carácter previo, deberán consultar al respecto con la autoridad competente o, en caso de no ser posible hacerlo oportunamente, informarle a la mayor brevedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2022