Articulo 11 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración
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Articulo 11 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración

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Artículo 11. Derechos, deberes e incompatibilidades.

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1. Los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura tienen el tratamiento de Excelentísimo/a Señor/a y les serán rendidos los honores que les correspondan por razón de su cargo y percibirán la remuneración que se les asigne, de forma expresa y cuantitativamente, en las respectivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2. Los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta deberán residir en Extremadura.

3. Los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario de la Asamblea de Extremadura, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo. Tampoco podrán desempeñar ninguna clase de actividad laboral, profesional o empresarial salvo en representación de participaciones o intereses públicos.

4. Los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta se someterán a las normas sobre conflictos de intereses recogidas en esta ley para los cargos públicos, así como al régimen de responsabilidad establecido en esta ley. En todo caso, dicha condición es compatible con las siguientes actividades.

a) El desarrollo de las funciones propias de la condición de parlamentario de la Asamblea de Extremadura.

b) El ejercicio de funciones representativas en organismos, corporaciones, fundaciones e instituciones análogas, empresas y sociedades cuyos puestos corresponda designar a las instituciones de la Comunidad Autónoma o se deriven de las funciones propias de su cargo.

c) Las actividades derivadas de la mera administración del patrimonio personal o familiar en los términos indicados en el artículo 29 de esta Ley.

d) El ejercicio de cargos directivos en partidos políticos sin remuneración.

e) El ejercicio de cargos representativos en instituciones o entes de carácter benéfico, social o protocolario no remunerado.

f) El ejercicio de actividades de carácter cultural o científico.

5. Los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura realizarán las declaraciones de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas previstas en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014