Articulo 11 Regulación del Fondo de Cooperación Municipal Incondicionado
- Norma derogada con efectos de 11 de noviembre de 2021 por la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, a excepción de su capítulo II, que se mantiene en vigor únicamente en aquello que no contradiga a la citada ley. - LEY 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperacion Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana [2021/11365]
Artículo 11. Funciones de la comisión
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Copiloto jurídico
La Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana asumirá las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer anualmente la determinación de las cuantías a consignar presupuestariamente durante cada ejercicio por cada una de las Administraciones adheridas al Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.
b) Presentar propuestas relativas a posibles modificaciones en las directrices y las reglas de distribución del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.
c) Proponer, en su caso, directrices de coordinación relativas al Fondo de Cooperación Municipal.
d) Solicitar, a efectos estadísticos y de estudio, toda la información que precise, a los municipios y entidades locales menores, relativas a la aplicación de las cantidades recibidas del mismo.
