Artículo 11 regulación de...de Euskadi

Artículo 11 regulación del Foro de Urbanismo y Vivienda de Euskadi

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Artículo 11. Actas.

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1.- De cada sesión que celebre el Pleno se levantará acta por la Secretaria o Secretario en la que se especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. Asimismo, figurarán los votos contrarios al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido del voto favorable.

2.- El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La Secretaria o Secretario elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia del Foro y la remitirá a través de medios electrónicos a las y los miembros del mismo, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación. En caso de no recibir reparo alguno en el plazo de una semana, se considerará aprobada el acta que quedará archivada electrónicamente, junto con los acuerdos adoptados, con todas las garantías necesarias para avalar su autenticidad y conservación.