Articulo 11 Regulación de...s públicos

Articulo 11 Regulación de la Junta Calificadora de Documentos Administrativos y procedimiento de valoración, conservación y eliminación del patrimonio documental de los archivos públicos

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Artículo 11. Funcionamiento.

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1. La JCDA se reunirá, al menos, cuatro veces al año en sesión ordinaria. No obstante, el Presidente, en consideración del número de tablas de valoración documental que se presenten para su estudio, podrá acordar la convocatoria de cuantas sesiones extraordinarias considere necesarias. También se podrá reunir cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria será realizada por el Secretario de la JCDA, por orden del presidente.

3. El Secretario redactará el Acta correspondiente de las sesiones de la JCDA.

4. Los dictámenes serán aprobados por mayoría simple de votos de los miembros de dicho órgano.

5. En lo no previsto en este artículo será de aplicación la regulación contenida en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.