Articulo 11 Regulación de la Junta de Contratación Pública
Articulo 11 Regulación de...ón Pública

Articulo 11 Regulación de la Junta de Contratación Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Procedimiento arbitral de precios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando las modificaciones en un contrato administrativo de obras impliquen la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, si la persona contratista, tras la oportuna negociación, no aceptase los precios inicialmente propuestos por la Administración, podrá desistir de la ejecución de las nuevas unidades o solicitar el inicio de un procedimiento arbitral para la fijación de los precios, continuando, en este caso, con la ejecución de la obra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2019 en vigor desde 31-07-2019