Articulo 11 Regulación de las parejas de hecho
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Artículo 11.-Beneficiarios respecto de la función pública.

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En relación con la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.

Los anteriores derechos serán igualmente reconocidos al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2003 en vigor desde 20-03-2003