Articulo 11 Reguladora de... de España

Articulo 11 Reguladora de la Biblioteca Nacional de España

Ver Indice
»

Artículo 11. Personal de la Biblioteca Nacional de España.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. De conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el personal al servicio de la Biblioteca Nacional de España tendrá la consideración de empleados públicos con sujeción a la Ley 7/2007, de 12 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas concordantes.

2. El personal al servicio de la Biblioteca Nacional de España estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones públicas.