Artículo 11 reguladora de...s de Álava

Artículo 11 reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava

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Artículo 11. Participación complementaria.

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El cálculo anual de la asignación que corresponda a cada Ayuntamiento con cargo a la participación complementaria, se determina de la forma siguiente:

a) Asignación fija, de 21.035,42 euros a cada uno de los Ayuntamientos.

b) La cantidad resultante de deducir del importe de la participación complementaria la asignación fija municipal, se distribuirá de la forma siguiente:

- Un 59 por 100 se distribuirá en proporción a la población de derecho de cada municipio.

- Un 5 por 100 en función del esfuerzo fiscal per cápita de cada municipio ponderado por su población de derecho.

- Un 12,25 por 100 entre los Ayuntamientos con más de mil habitantes, en función de su población de derecho.

- Un 9,5 por 100 se distribuirá entre los Ayuntamientos de más de cinco mil habitantes, proporcionalmente a su población de derecho.

- Un 9,25 por 100 se distribuirá entre los Ayuntamientos de quince mil o más habitantes, en función de su población de derecho.

- Un 5 por 100 corresponderá a los Ayuntamientos con más de cincuenta mil habitantes.

(NOTA: Consultar lo establecido en la D.T. 4ª respecto de la redacción temporal del presente artículo. Téngase también en cuenta lo indicado en la D.T. 8ª con relación a la interrupción del plazo establecido en la citada D.T. 4ª)

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