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Articulo 11 Se regulan los albergues turísticos

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Artículo 11. Procedimientos iniciados de oficio: plazo para resolver y notificar.

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El plazo para resolver y notificar los procedimientos iniciados de oficio será de seis meses. La falta de resolución expresa producirá los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.