Articulo 11 el que se reg...xtremadura

Articulo 11 el que se regulan los apartamentos turisticos de la Comunidad Autonoma de Extremadura

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Artículo 11. Recepción.

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1. Los establecimientos turísticos calificados en las categorías primera y segunda, así como aquellos otros que dispongan de más de diez unidades de alojamiento, deberán disponer de dependencias destinadas a la atención al público, que funcionará como centro de relación con los usuarios turísticos a efectos administrativos, asistenciales y de información. Estará atendida de forma permanente por personal capacitado, al que corresponderá atender las reservas de alojamiento, formalizar las hojas de admisión, atender las reclamaciones, expedir facturas, recibir, guardar y entregar a los huéspedes la correspondencia y resolver las incidencias de los clientes relativas al buen funcionamiento, conservación y limpieza, adoptando las medidas que sean pertinentes.

2. En los demás casos deberá existir una persona responsable del desempeño de las funciones referidas en el párrafo anterior, que deberá estar en cualquier momento fácilmente localizada por los usuarios.