Articulo 11 el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León
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»Artículo 11. Certificación Forestal y aprovechamientos con orientación energética.
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1. Los titulares (o personas por ellos autorizadas) de montes adscritos a un sistema de certificación de la gestión forestal sostenible y/o incluidos dentro de uno de los tipos de terrenos forestales que se declaren de orientación energética harán constar tales circunstancias en las casillas previstas al efecto en los correspondientes modelos normalizados a los que se refiere el artículo 7 de este decreto.
2. El Servicio Territorial correspondiente, a instancia del titular o de la persona por él autorizada, de la entidad de certificación o de la entidad que verifique la trazabilidad del producto, facilitará la información disponible sobre los aprovechamientos autorizados en dichos montes.
