Articulo 11 el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos deportivos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 11. Homologación y autorización.
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1. La Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada otorgará la homologación mediante Resolución de su Presidente.
2. Una vez otorgada la homologación, la Administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra emitirá la autorización, tras comprobar que el sendero se adapta a una finalidad deportiva. Dicha autorización conllevará la inscripción del sendero y de su promotor en el Registro de Senderos Deportivos de Navarra.
3. La resolución denegatoria de la homologación o de la autorización podrá ser objeto de recurso en los términos previstos legalmente.

