Articulo 11 el que se reg... colectivo

Articulo 11 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo

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Artículo 11. Andén.

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El paseo o andén que rodea el vaso en su totalidad se considera zona para pies descalzos, estará por tanto libre de impedimentos y para su construcción se utilizarán pavimentos higiénicos y antideslizantes.

El andén tendrá una anchura mínima de un metro y sus características evitarán encharcamientos y vertidos de aguas al vaso o al circuito de depuración.

Dispondrán de tomas de agua para poder realizar periódicamente su limpieza y desinfección.