Articulo 11 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
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»Artículo 11. Andén.
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El paseo o andén que rodea el vaso en su totalidad se considera zona para pies descalzos, estará por tanto libre de impedimentos y para su construcción se utilizarán pavimentos higiénicos y antideslizantes.
El andén tendrá una anchura mínima de un metro y sus características evitarán encharcamientos y vertidos de aguas al vaso o al circuito de depuración.
Dispondrán de tomas de agua para poder realizar periódicamente su limpieza y desinfección.
