Artículo 11 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro
Artículo 11. Estructura y gestión
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1. El Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia se estructurará en las siguientes secciones:
a) Sección I, en la que se inscribirán las ECCOM habilitadas para realizar las funciones previstas en el artículo 146.bis de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.
b) Sección II, en la que se inscribirán las ECCOM habilitadas para realizar las funciones previstas en el capítulo IV del título III de la Ley 9/2013, de 19 de abril.
2. El Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia será único para toda la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. La gestión del Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia corresponderá a la consellería competente en materia de urbanismo, que podrá solicitar, en su caso, la colaboración de la consellería competente en materia de seguridad industrial para las inscripciones que se practiquen en la sección II.
