Artículo 11 se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación
Artículo 11. Incumplimiento de las obligaciones de las entidades
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1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas para las entidades colaboradoras de certificación dará lugar a la exigencia de responsabilidades conforme al régimen sancionador previsto en la Ley 6/2024, de 5 de diciembre.
2. Durante la sustanciación del procedimiento sancionador, el órgano competente por razón de la materia podrá suspender los efectos de la designación en los términos previstos en el artículo 56.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta suspensión será notificada a la Entidad y comunicada al órgano competente en materia de simplificación administrativa en el mismo plazo, a los efectos de su constancia en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Certificación.
3. Las resoluciones sancionadoras por las que se determine la suspensión de la actividad o la pérdida de la condición de Entidad colaboradora de certificación deberán ser comunicadas en el mismo plazo al órgano competente en materia de simplificación administrativa, a los efectos de su constancia en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Certificación.
