Artículo 11 se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas
Artículo 11. Cuenta justificativa de subvenciones destinadas a financiar obras realizadas por administración por la entidad local beneficiaria.
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1. En el supuesto de la ejecución de obras por administración, la cuenta justificativa incluirá una certificación de la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa, que contendrá una relación de los gastos efectuados con medios o recursos propios, ordenada según el concepto a que se atribuye, con identificación del/la acreedor/a y del documento, importe y fecha de emisión.
2. Además, deberá incluirse una certificación emitida por el/la secretario/a-interventor/a o interventor/a de que los gastos relacionados fueron aplicados al cumplimiento del proyecto subvencionado.
3. Salvo que las bases reguladoras o convenios establezcan lo contrario en la ejecución de obras por administración, se podrán imputar los gastos de personal propio de la entidad local.
