Articulo 11 se regulan la...de Bizkaia

Articulo 11 se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 11. Disposiciones generales.

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Cualquier censo tributario incluirá necesariamente los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el anagrama, si lo tuviera.

b) Número de identificación fiscal.

c) Domicilio fiscal.

d) En su caso, domicilio en el extranjero.