Articulo 11 se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia
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»Artículo 11. Disposiciones generales.
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Cualquier censo tributario incluirá necesariamente los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el anagrama, si lo tuviera.
b) Número de identificación fiscal.
c) Domicilio fiscal.
d) En su caso, domicilio en el extranjero.
