Articulo 11 el que se regulan los procedimientos de autorizacion de instalaciones de energia electrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su regimen de revision e inspeccion
Artículo 11. Aprobación del proyecto de ejecución.
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La aprobación del proyecto de ejecución seguirá los trámites siguientes, sin perjuício de que los mismos puedan efectuarse simultáneamente con los regulados en el artículo 9, previa solicitud del titular y una vez presentado el proyecto de ejecución.
1. Solicitud.
El solicitante o el titular de la autorización administrativa presentará la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución, junto con el citado proyecto firmado por técnico competente y visado por su Colegio Oficial, elaborado conforme a las normas técnicas aplicables, conteniendo los documentos siguientes:
a) Memoria en la que se consignen, como mínimo, las especificaciones siguientes:
1°. Ubicación de la instalación o, cuando se trate de líneas eléctricas, origen, recorrido y fin de la misma.
2°. Finalidad de la instalación.
3°. Características principales de la misma.
4°. Cálculos y demás datos y especificaciones ordenados en la reglamentación aplicable.
b) Planos de la Instalación a escala mínima de 1:50000.
c) Pliego de condiciones
d) Presupuestos.
e) Estudio de seguridad y salud o Estudio básico de seguridad y salud, según proceda.
Se presentarán en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras, servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general.
2. Condicionados técnicos.
a) El órgano competente remitirá las separatas del proyecto presentado a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos, al objeto de que establezcan el condicionado técnico procedente en el plazo de veinte días. No será necesario obtener dicho condicionado técnico:
1°. Cuando por las distintas Administraciones, organismos y empresas mencionadas hayan acordado con la Consejería competente en materia de energía normas de carácter general para el establecimiento de las instalaciones o para el cruce o contigüidad de las líneas eléctricas con los bienes, instalaciones, obras, servicios, centros o zonas de su competencia.
2°. Cuando remitidas las separatas correspondientes, transcurra el plazo establecido sin haber recibido respuesta. En ese caso se tendrán por aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por el solicitante de la instalación en el proyecto de ejecución.
3°. Cuando el solicitante haya presenlado, junto con la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución, la conformidad con el condicionado o informes favorables de las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o derechos a su cargo afectados por la Instalación eléctrica.
b) Se dará traslado al solicitante de los condicionados técnicos establecidos, para que, en el plazo de diez días, preste su conformidad o formule los reparos que estime procedentes.
c) La contestación del solicitante se trasladará a la administración, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que emitió el correspondiente condicionado técnico para que, en el plazo de quince días, muestre su conformidad o reparos a dicha contestación. Transcurrido dicho plazo sin que la administración, organismos o empresas de servicio publico o de servicios de interés general citados emitieran nuevo escrito de reparos sobre su condicionado, se entenderá la conformidad con la contestación al condicionado técnico efectuada por el solicitante.
3. Resolución.
Concluidos los trámites precedentes, el órgano competente resolverá sobre la aprobación del proyecto de ejecución en el plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud, entendiéndose desestimada en caso contrario. La resolución deberá ser notificada al solicitante y a todas aquellas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que emitieron condicionado técnico o debieron emitirlo en el expediente.
