Articulo 11 el que se reg...on oficial

Articulo 11 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial

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Artículo 11. Bajas de las inscripciones.

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1. Las personas o unidades de convivencia causan baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de Cataluña por las causas siguientes:

  1. No renovación de la solicitud en los plazos que al efecto establezcan los correspondientes registros.

  2. Voluntad expresa del solicitante. En caso de unidades de convivencia, la solicitud de baja tiene que ser firmada por todas las personas mayores de edad y menores de edad emancipadas que la forman.

  3. Adjudicación de una vivienda con protección oficial, salvo del caso previsto en el artículo 8.4, en la que la baja se perfecciona con la efectiva posesión de la vivienda.

  4. Renuncia a participar en un procedimiento de adjudicación y/o renuncia a la vivienda con protección oficial adjudicada, sin causa razonable justificada, por dos veces.

  5. No transmisión de la vivienda por causa imputable al adquirente, en el supuesto previsto en el artículo 90.3 de la Ley 18/2007, en condiciones análogas en las indicadas al párrafo precedente.

  6. Incumplimiento sobrevenido de las condiciones establecidas para poder ser inscrito en el Registro, a menos que el incumplimiento se refiera a la incapacitación para obligarse contractualmente y esta incapacitación sea suplida con la correspondiente representación legal o autorización judicial sustitutoria.

  7. Revocación de la inscripción por constatación posterior del incumplimiento originario de las condiciones de acceso al Registro.

  8. Incumplimiento del deber de comunicación de las modificaciones producidas en relación con los datos inscritos, en los términos indicados en el artículo 10.

2. En los supuestos de los apartados d, e y g, las personas interesadas no pueden volver a darse de alta en el Registro durante los cinco años siguientes a la fecha de la renuncia o de la revocación.

3. Se consideran causas razonables justificadas, a los efectos previstos en los apartados d y e del punto 1 anterior, las siguientes:

  1. La adjudicación de una vivienda a una unidad de convivencia con una ratio de superficie resultante inferior a la establecida a la normativa de aplicación.

  2. Circunstancias imprevistas, de orden laboral o personal, sobrevenidas una vez iniciado el procedimiento de adjudicación, que comporten un cambio sustancial en alguno de los requisitos exigidos para ser inscrito en el Registro o para participar en la convocatoria de que se trate.

4. La baja es resuelta por el mismo órgano que acordó la inscripción, previa notificación a la persona interesada de la correspondiente propuesta de resolución y la apertura de un plazo de quince días para la presentación de alegaciones.

La propuesta de resolución tiene que contener las causas de la baja y todas las consideraciones a valorar a efectos de la decisión que se adopte.

En los supuestos previstos en el apartado 1, letras a, b y c de este artículo, es suficiente la notificación de la baja a la persona interesada.