Articulo 11 el que se regulan los requisitos basicos y las medidas de seguridad de las Instalaciones y Equipamientos Deportivos
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»Artículo 11. Cobertura de riesgos en las instalaciones deportivas.
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El desarrollo del artículo 77 de la Ley Foral del Deporte de Navarra, respecto a las cuantías de las pólizas de seguro, se regulará por Orden Foral del Consejero titular del Departamento al que esté adscrito el Organismo Autónomo que tenga las competencias de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.

