Articulo 11 Relación laboral especial de personas artistas
- Con efectos desde el 31 de marzo de 2022, se modifica el título de la presente norma, que de Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, pasa a ser Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. - Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el regimen de la relacion laboral de caracter especial de las personas dedicadas a las actividades artisticas, asi como a las actividades tecnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.
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»Artículo 11. Jurisdicción competente.
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Los conflictos que surjan entre las personas trabajadoras y las empresas como consecuencia del contrato de trabajo serán competencia de los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social.
Modificaciones
- Artículo modificado (11) por Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.
(BOE de 23-03-2022) en vigor desde 31-03-2022
