Articulo 11 relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes EM y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un EM a otro
Artículo 11
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando un Estado miembro otorgue a una sociedad transmitente o dominada no residente la consideración de transparente a efectos fiscales, en virtud de una evaluación de las características jurídicas de dicha sociedad transmitente o dominada efectuada por dicho Estado miembro con arreglo a la ley conforme a la cual se haya constituido, podrá no aplicar las disposiciones de la presente Directiva al gravar a las personas que posean una participación directa o indirecta en dicha sociedad con respecto a las rentas, los beneficios y las plusvalías procedentes de la misma.
2. El Estado miembro que ejerza el derecho mencionado en el apartado 1 deberá admitir la deducción del impuesto que, de no existir las disposiciones de la presente Directiva, se hubiera aplicado a la sociedad considerada transparente a efectos fiscales, por sus rentas, beneficios o plusvalías, del mismo modo y por el mismo importe por el que dicho Estado miembro lo habría hecho si el impuesto hubiera sido aplicado y pagado.
3. Cuando un Estado miembro otorgue a una sociedad beneficiaria o dominante no residente la consideración de transparente a efectos fiscales, en virtud de una evaluación de las características jurídicas de dicha sociedad efectuada por dicho Estado miembro con arreglo a la ley conforme a la cual se haya constituido, podrá no aplicar las disposiciones del artículo 8, apartados 1, 2 y 3.
4. Cuando un Estado miembro otorgue a una sociedad beneficiaria la consideración de transparente a efectos fiscales, en virtud de una evaluación de las características jurídicas de dicha sociedad efectuada por dicho Estado miembro con arreglo a la ley conforme a la cual se haya constituido, dicho Estado miembro podrá aplicar a las personas que posean una participación directa o indirecta en dicha sociedad el mismo trato fiscal que aplicaría si la compañía beneficiaria residiera en dicho Estado miembro.
