Articulo 11 relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad
Artículo 11. Entrada en vigor
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El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2002.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
P. Cox
Por el Consejo
El Presidente
T. Pedersen
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(1) DO C 154 E de 29.5.2001, p. 285.
(2) DO C 260 de 17.9.2001, p. 86.
(3) Dictamen del Parlamento Europeo emitido el 12 de marzo de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 7 de junio de 2002.
(4) DO L 222 de 14.8.1978, p. 11; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 283 de 27.10.2001, p. 28).
(5) DO L 193 de 18.7.1983, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
(6) DO L 372 de 31.12.1986, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
(7) DO L 374 de 31.12.1991, p. 7.
(8) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(9) DO L 141 de 11.6.1993, p. 27; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 290 de 17.11.2000, p. 27).

