Artículo 11 relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral
Artículo 11. Presentación de los planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo
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Copiloto jurídico
1. Cada Estado miembro presentará al Consejo y a la Comisión un plan fiscal-estructural nacional a medio plazo a más tardar el 30 de abril del último año del plan en vigor. Si fuera necesario, un Estado miembro y la Comisión podrán convenir la ampliación de ese plazo por un período razonable.
2. Un Estado miembro podrá solicitar a la institución fiscal independiente pertinente que emita un dictamen sobre las previsiones macroeconómicas y las hipótesis macroeconómicas en que se basa la senda de gasto neto, concediendo a dicha institución tiempo suficiente para que elabore su dictamen.
A partir del 1 de mayo de 2032, las instituciones fiscales independientes pertinentes emitirán dichos dictámenes, siempre que hayan adquirido capacidad suficiente. El hecho de que una institución fiscal independiente no emita su dictamen en un plazo razonable no impedirá que un Estado miembro presente su plan fiscal-estructural nacional a medio plazo. Cuando esté disponible, el dictamen de la institución fiscal independiente se presentará a la Comisión junto con el plan fiscal-estructural nacional a medio plazo.
3. Antes de la presentación de su plan fiscal-estructural nacional a medio plazo, cada Estado miembro consultará, de conformidad con su marco jurídico nacional, a la sociedad civil, a los interlocutores sociales, a las autoridades regionales y a otras partes interesadas pertinentes.
4. Antes de la presentación de su plan fiscal-estructural nacional a medio plazo, cada Estado miembro podrá debatir su proyecto de plan fiscal-estructural nacional a medio plazo en su Parlamento nacional, de conformidad con su marco jurídico nacional.
5. Cada Estado miembro hará público su plan fiscal-estructural nacional a medio plazo después de su presentación al Consejo y a la Comisión.
