Artículo 11 relativo al etiquetado de composición de los productos textiles
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»Artículo 11. Inspecciones.
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La vigilancia e inspección de cuanto se establece en el presente Real Decreto se llevará a efecto por los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, tanto en los establecimientos industriales como en los de almacenamiento, venta o distribución.
