Artículo 11 relativo a la...anza (ASG)

Artículo 11 relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG)

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Artículo 11. Validación de las calificaciones ASG emitidas por proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la Unión

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1. Un proveedor de calificaciones ASG establecido en la Unión y autorizado de conformidad con el artículo 8 podrá validar calificaciones ASG emitidas por un proveedor de calificaciones ASG establecido fuera de la Unión perteneciente al mismo grupo siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) que el proveedor de calificaciones ASG establecido en la Unión haya solicitado a la AEVM la autorización de dicha validación;

b) que el proveedor de calificaciones ASG establecido en la Unión cumpla los siguientes indicadores de sustancia mínima:

i) disponga de instalaciones propias o de uso exclusivo en un Estado miembro,

ii) tenga al menos una cuenta bancaria propia activa en la Unión, y

iii) tenga una presencia analítica y de toma de decisiones adecuada en la Unión, teniendo en cuenta la naturaleza, escala o complejidad de sus actividades en la Unión;

c) que la validación de la calificación ASG no menoscabe la calidad de la evaluación del elemento calificado, ni del emisor de un elemento calificado, ni la organización de revisiones o visitas in situ, si así lo establece la metodología de calificaciones ASG empleada por el proveedor de calificaciones ASG establecido fuera de la Unión;

d) que el proveedor de calificaciones ASG establecido en la Unión haya verificado y pueda demostrar de forma continuada a la AEVM que la emisión y distribución de las calificaciones ASG validadas cumple requisitos como mínimo tan estrictos como los del presente Reglamento; al proveedor de calificaciones ASG establecido en la Unión se le debe permitir demostrar el cumplimiento de dichos requisitos sin que se le exija tener que hacer referencia al proceso específico seguido en cada calificación individual;

e) que el proveedor de calificaciones ASG establecido en la Unión tenga la experiencia necesaria para controlar eficazmente las calificaciones ASG emitidas por el proveedor de calificaciones ASG establecido fuera de la Unión, a fin de gestionar cualquier riesgo asociado;

f) que exista una razón objetiva por la que las calificaciones ASG precisen validarse con el fin de utilizarlas en la Unión, que puede incluir factores como las especificidades de las calificaciones ASG, la necesidad de proximidad de la emisión de las calificaciones ASG al emisor o a una realidad económica específica, a un determinado sector, a centros de excelencia para subcomponentes de factores ambientales, sociales y de derechos humanos o de gobernanza, la disponibilidad de las capacidades específicas necesarias para la emisión de las calificaciones ASG, la disponibilidad material de fuentes de datos y el desarrollo de calificaciones ASG mediante la colaboración de equipos mundiales;

g) que el proveedor de calificaciones ASG establecido en la Unión proporcione a la AEVM, a petición de esta, toda la información necesaria para que esta pueda supervisar de forma continuada el cumplimiento del presente Reglamento por parte del proveedor de calificaciones ASG establecido fuera de la Unión, cuando sea pertinente para la calificación validada;

h) que, cuando un proveedor de calificaciones ASG establecido fuera de la Unión sea objeto de supervisión, exista una disposición de cooperación adecuada entre la AEVM y la autoridad competente del tercer país en el que esté establecido el proveedor de calificaciones ASG, a fin de garantizar un intercambio eficiente de información.

2. Un proveedor de calificaciones ASG establecido en la Unión que solicite la autorización de una validación a que se refiere el apartado 1, letra a), proporcionará toda la información necesaria para convencer a la AEVM de que, en el momento de la solicitud, se cumplen las condiciones a que se refiere dicho apartado.

3. En un plazo de 45 días hábiles a partir de la recepción de una solicitud completa de la autorización de una validación a que se refiere el apartado 1, letra a), pero a más tardar ochenta y cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud inicial, la AEVM examinará la solicitud y adoptará una decisión para autorizar o denegar la validación. La AEVM notificará la decisión al solicitante en un plazo de cinco días hábiles.

4. Una calificación ASG validada se considerará una calificación ASG emitida por el proveedor de calificaciones ASG responsable de la validación. El proveedor de calificación ASG responsable de la validación no podrá utilizarla con el fin de evitar o eludir los requisitos del presente Reglamento.

5. Todo proveedor de calificaciones ASG responsable de la validación seguirá siendo plenamente responsable de las calificaciones ASG validadas y del cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento.

6. Siempre que la AEVM tenga razones bien fundadas para considerar que han dejado de cumplirse las condiciones establecidas en el presente artículo, estará facultada para requerir al proveedor de calificaciones ASG responsable de la validación que proceda a revocarla, sin perjuicio de la imposición de cualesquiera medidas de supervisión, multas y multas coercitivas aplicables de conformidad con los artículos 35, 36 y 37.