Articulo 11 Renta Básica Extremeña de Inserción -Derogada-
Artículo 11. Compatibilidades e incompatibilidades.
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1. Compatibilidad con pensiones o prestaciones públicas.
a. La Renta Básica Extremeña de Inserción será compatible con la percepción por el solicitante de las prestaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo, del Sistema de la Seguridad Social.
b. La Renta Básica Extremeña de Inserción será compatible, hasta completar el importe de la misma, con la percepción por el solicitante de las siguientes pensiones o prestaciones, concedidas por cualquiera de las administraciones públicas:
1.º Pensión de Orfandad.
2.º Pensión en favor de familiares.
3.º Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
4.º Pensiones del Fondo de Asistencia Social (FAS).
5.º Subsidio de garantía de ingresos mínimos.
6.º Subsidio por ayuda de tercera persona.
7.º Subsidio de movilidad y transporte.
8.º Prestación o subsidio por desempleo reconocido por pérdida de un empleo a tiempo parcial.
9.º Cualquier otra prestación de naturaleza asistencial no comprendida en el apartado siguiente.
10.ª La pensión de invalidez no contributiva.
c. La Renta Básica Extremeña de Inserción será incompatible con la percepción por el solicitante de las siguientes pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de protección:
1.º Jubilación contributiva o no contributiva.
2.º Incapacidad Permanente en su modalidad contributiva en cualquiera de sus grados, salvo la pensión por incapacidad permanente total derivada de enfermedad común percibida por personas menores de 60 años, siempre que su cuantía sea inferior al importe de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción y hasta completar el importe de la misma y la pensión de invalidez no contributiva hasta completar el importe de la Renta Básica Extremeña de Inserción.
3.º Viudedad.
4.º Renta Activa de Inserción.
5.º Prestación o subsidio por desempleo reconocido por pérdida de un empleo a jornada completa.
6.º Renta Agraria.
7.º Subsidio agrícola a favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social.
2. Compatibilidad con actividades económicas.
a. La Renta Básica Extremeña de Inserción será incompatible con la titularidad del solicitante de cualquier tipo de establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, así como con la titularidad de cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera. Igualmente, será incompatible con la realización por el solicitante de cualquier clase de actividad económica a título lucrativo que, por sus características, deba dar lugar a su inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
b. La Renta Básica Extremeña de Inserción será compatible con el trabajo realizado por cuenta ajena cuando su duración sea inferior a tres meses, y siempre que los ingresos obtenidos por su realización sumados al resto de rentas de la unidad familiar de convivencia no superen el límite de que da derecho a esta prestación conforme a lo previsto en el artículo 12.
