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Articulo 11 Renta básica de inserción -Derogada-

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Artículo 11. Obligaciones.

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Los beneficiarios de la Renta Básica Extremeña de Inserción estarán obligados durante el tiempo de duración de la prestación a:

a) Destinar la prestación concedida a la finalidad prevista en el artículo 5 de la ley.

b) Cumplir con el compromiso de participación activa en el Proyecto Individualizado de Inserción y con las obligaciones específicas que se hayan acordado.

c) Comunicar al órgano competente, en el plazo máximo de 15 días hábiles, cualquier cambio o variación en las circunstancias económicas o personales de la unidad familiar o de convivencia que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación o cualquier eventualidad que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

d) Facilitar la actuación de los técnicos de la Administración para evaluar su situación y las posibles modificaciones futuras, así como para efectuar el seguimiento y evaluación del Proyecto Individualizado de Inserción.

e) No rechazar ofertas de empleo adecuadas a las circunstancias de la persona en los términos previstos en el artículo 231.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

f) Escolarizar y garantizar la asistencia activa, continuada y permanente a los centros escolares de los menores en edad escolar pertenecientes a la unidad familiar o de convivencia.

g) Cumplir las obligaciones económicas con las distintas Administraciones Públicas

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