Articulo 11 Renta de Ciudadanía

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Artículo 11. El proyecto individualizado de inserción.

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1. El titular de la renta de ciudadanía tendrá el derecho y la obligación de participar en un proyecto individualizado de inserción.

2. A estos efectos, corresponde a los Servicios Sociales del Primer Nivel de Atención diagnosticar la situación personal y socioeconómica de la persona solicitante.

Corresponde al Sistema Público de Empleo, ya sea directamente o a través de sus entidades colaboradoras, la elaboración -con la participación del titular de la renta- del proyecto individualizado de inserción laboral.

Corresponderá, igualmente, al Sistema Público de Empleo efectuar el seguimiento de las fases y contraprestaciones incluidas en el proyecto, así como la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos.

No obstante, en los casos en los que los Servicios Sociales del Primer Nivel de Atención determinen que las personas solicitantes no puedan acceder a los programas de inserción laboral y, por tanto, requieran que su programa de intervención se dirija, prioritariamente, a la recuperación social, serán los propios Servicios Sociales del Primer Nivel los que elaboren y efectúen el seguimiento del proyecto individualizado de inserción.

3. Las contraprestaciones del proyecto individualizado de inserción consistirán preferentemente en actividades de formación destinadas a la inserción laboral del solicitante, si bien podrán realizarse simultáneamente o en alguna de las fases del proyecto medidas de intervención en otras áreas, tendentes a la adquisición de hábitos prelaborales.

En los casos de personas que, por sus características personales y/o sociales, no puedan acceder a los programas de inserción laboral, y por tanto, requieran que su programa de intervención se dirija, prioritariamente, a la recuperación social, el proyecto podrá contemplar actuaciones y contraprestaciones en las siguientes áreas: económica y de necesidades básicas, de relaciones familiares, de desarrollo personal, sanitaria, de vivienda, formativa y de relaciones sociales.

4. Cuando las circunstancias lo aconsejen, se podrá modificar el proyecto individualizado, replanteando las fases y contraprestaciones del itinerario de inserción. La modificación requerirá el acuerdo entre el Servicio Público que haya elaborado el proyecto y el titular de la prestación. Cuando la modificación suponga la intervención de un servicio público distinto al que haya elaborado el proyecto, se le remitirá el expediente para que realice un nuevo proyecto.

5. Los proyectos de inserción contendrán indicadores de rendimiento y percepción, que permitan valorar no sólo el cumplimiento de los objetivos de inserción social o laboral de los destinatarios, sino también la valoración de los propios destinatarios sobre los proyectos.