Articulo 11 Renta de Garantía de Ingresos
- Norma derogada desde el 1 de enero de 2024. - Decreto 173/2023 de 21 de Nov C.A. P. Vasco (Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos)
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»Artículo 11.- Cambio de modalidad.
Derogado
El paso de una modalidad a otra de la Renta de Garantía de Ingresos, derivado de una modificación en la situación de la unidad de convivencia, se articulará de forma automática, sin ser necesario proceder a ningún trámite específico de extinción de la primera para acceder a la segunda. A tales efectos, se procederá de oficio al cambio en la denominación de la modalidad de la prestación a la que se accede y, en su caso, a la correspondiente modificación de la cuantía.

