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Articulo 11 Renta Mínima de Inserción -Derogado-

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Artículo 11. Pago de la prestación económica.

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Si la persona solicitante cumple con todos los requisitos del artículo 6 de este Decreto, tendrá derecho a la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción. El pago de la Renta Mínima de Inserción se efectuará por meses vencidos y se hará efectivo, como máximo, 30 días después de haberse resuelto la solicitud por parte del organismo correspondiente.