Articulo 11 Requisitos para la autorización de los espectáculos con uso de artificios pirotécnicos
Artículo 11. Inspección, suspensión e interrupción de los espectáculos pirotécnicos.
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1. El personal de inspección que se halle presente en el espectáculo, en el ejercicio de sus funciones, actuará como delegado de la autoridad y procederá, previo requerimiento a la entidad organizadora, a la suspensión, temporal o definitiva, del espectáculo en los siguientes supuestos:
a) Cuando la entidad organizadora no ha solicitado la preceptiva autorización al órgano competente en materia de espectáculos públicos.
b) Cuando no esté suficientemente garantizada la protección de la zona de seguridad del público y de las edificaciones.
c) Cuando las condiciones de seguridad y emergencia establecidas en la autorización del espectáculo no se cumplan, viéndose afectada gravemente la seguridad de las personas.
d) Cuando no esté presente el dispositivo sanitario o los medios de protección contra incendios previstos en la autorización.
e) Cuando las vías de evacuación para casos de emergencia no estén suficientemente expeditas.
f) Cuando se produzca acceso del público a la zona de seguridad o a la zona de lanzamiento.
g) Cuando no estén presentes los expertos designados por la empresa pirotécnica para efectuar el lanzamiento.
h) Cuando se produzcan o se prevea que puedan producirse graves desórdenes con peligro para las personas o los bienes.
i) Cuando, al llegar la hora de inicio del lanzamiento o durante el desarrollo del espectáculo, existan condiciones meteorológicas u otras circunstancias similares que creen un riesgo para las personas o los bienes, oída la empresa de expertos.
j) Cuando se den otras circunstancias que impliquen peligro cierto para las personas o los bienes.
2. La empresa de expertos podrá interrumpir temporalmente el desarrollo del espectáculo por razones meteorológicas o técnicas que impliquen riesgo para las personas o los bienes.
3. El espectáculo público se suspenderá definitivamente en el caso de que persistieran las situaciones de riesgo, comunicándolo al órgano competente en materia de espectáculos.
4. En caso ausencia del personal inspector, las funciones de comprobación serán ejercidas, subsidiariamente, por agentes adscritos a la autoridad municipal competente y, en su defecto, por la persona responsable designada por la empresa de expertos y por la persona responsable designada por la entidad organizadora.
