Articulo 11 Requisitos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.
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»Artículo 11. Capacidad.
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1. La capacidad asistencial de las Viviendas Tuteladas no podrá ser inferior a cuatro plazas ni superior a siete plazas, salvo lo que se dispone en el apartado siguiente.
2. La capacidad asistencial de las Viviendas Tuteladas asistidas para personas con discapacidad intelectual o para personas con enfermedad mental crónica no podrá ser inferior a seis plazas ni superior a siete plazas.
3. El número de plazas se determinará de acuerdo con las condiciones, características y superficie de la Vivienda.
