Articulo 11 requisitos minimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisicion y el mantenimiento de los derechos complementarios de pension
Artículo 11. Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Estrasburgo, el 16 de abril de 2014.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
D. KOURKOULAS
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(1) DO C 185 de 8.8.2006, p. 37.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 20 de junio de 2007 (DO C 146 E de 12.6.2008, p. 216) y posición del Consejo en primera lectura de 17 de febrero de 2014 (DO C 77 E de 15.3.2014, p. 1). Posición del Parlamento Europeo de 16 de abril de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(3) Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149 de 5.7.1971, p. 2).
(4) Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166 de 30.4.2004, p. 1).
(5) Directiva 98/49/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, relativa a la protección de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 209 de 25.7.1998, p. 46).
(6) Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo (DO L 235 de 23.9.2003, p. 10).