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Articulo 11 Requisitos de seguro de compañías y operadores aéreos

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Artículo 11. Entrada en vigor

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El presente Reglamento entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 21 de abril de 2004.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. COX

Por el Consejo

El Presidente

D. ROCHE

(1) DO C 20 E de 28.1.2003, p. 193.

(2) DO C 95 de 23.4.2003, p. 16.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 13 de mayo de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 5 de diciembre de 2003 (DO C 54 E de 2.3.2004, p. 40), Posición del Parlamento Europeo de 11 de marzo de 2004 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 30 de marzo de 2004.

(4) DO L 194 de 18.7.2001, p. 38.

(5) DO L 240 de 24.8.1992, p. 1.

(6) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(7) DO L 240 de 24.8.1992, p. 8; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).